Senado
13-07-2017
El Senado provincial dio media sanción a dos proyectos de Rubén Pruyas

17:26 | En la sesión de este jueves 13 de julio, el Senado de Corrientes aprobó dos proyectos de ley presentados por el senador provincial Rubén Pruyas. Uno tiene que ver con el abordaje integral de las personas con dificultades en el aprendizaje; y el otro trata sobre la promoción de los pueblos rurales turísticos.
Durante la novena sesión de la Cámara Alta de Corrientes, dos proyectos de ley presentados por el senador provincial Rubén Pruyas recibieron media sanción de los legisladores y ahora deberán ser tratados por los diputados correntinos.

La primera iniciativa aprobada fue la del proyecto de ley por medio del cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.306 que Declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje. Luego, recibió el acompañamiento de sus pares la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.324 del Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos.

En cuanto a la Declaración de Interés Nacional del Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje, el artículo 2º de la norma prevé que los gastos que demanden las prestaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº27306 en la parte que dice: […]tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) [..] serán imputados al presupuesto anual del Instituto de Obra Social de Corrientes de conformidad con las disposiciones de la ley provincial 3.341 y sus modificatorias.

Por otro lado, la adhesión en todo el territorio de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.324 tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.

En este sentido, la norma que recibió media sanción aclara que se denomina “pueblo rural” a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos rurales dispersos y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar de vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales o de partidos.

La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, que tiene la función de seleccionar los pueblos de la jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:

a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural en el marco del artículo 2° de la Ley 27.324 y que dicha definición sea avalada por las autoridades provinciales;

b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales.
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